* Se garantiza en el ejercicio de la actividad los gastos sanitarios ocasionados por mordeduras de animales, picaduras de insectos.
* Quedan incluidos dentro de los límites establecidos en la póliza la caída del rayo y los factores climatológicos como: congelación, insolación y el mal de la montaña.
Todos los límites se entenderán como límites por asegurado y siniestro, a no ser que se indique lo contrario en algún otro apartado del contrato.
* Las coberturas indicadas son las previstas en la póliza y se resumen a continuación:
* Los hospitales y clínicas a los que debe acudir el federado son exclusivamente los concertados e indicados por la compañía aseguradora, de forma que si alguna persona acude a otro no indicado, este correrá con los gastos; es decir, la compañía no se hará cargo.
* Las competencias en el diagnóstico y atención del Federado en su asistencia, rehabilitación y recuperación son exclusivas de la compañía aseguradora a través de sus técnicos y facultativos, atendiendo siempre al tipo de cobertura que cada federado tenga con su licencia.